domingo, 4 de septiembre de 2011

Peritos Informáticos. Testigos expertos frente a la inseguridad de la información

Introducción

Cada vez más escuchamos que se adelantan procesos jurídicos donde se solicitan elementos materiales probatorios informáticos como parte de los componentes requeridos para identificar lo que realmente ocurrió. En este contexto, al igual que en la realidad norteamericana se hace necesaria la participación del “computer expert witness” o lo que en nuestro ordenamiento jurídico denominamos “peritos informáticos” o "expertos en informática forense" según reza el artículo 236 del Código de procedimiento penal Colombiano, Ley 906 de 2004.

Siguiendo una serie de reflexiones publicadas por Bruce A. Olson (ver referencias), experimentado abogado y especialista en computación forense, vamos a revisar algunas consideraciones claves que los “peritos informáticos” deben tener en cuenta para participar de manera adecuada en el desarrollo de audiencias y juicios donde se presenten materiales o componentes informáticos.

Un perito informático, de acuerdo con las reglas federales para manejo de la evidencia de USA, se define como “testigo calificado que por su conocimiento, habilidades, experiencia, entrenamiento o educación puede declarar o dar una opinión sobre una materia técnica, científica o especializada…”, el cual está allí para asistir al jurado y los participantes de la audiencia en el entendimiento de la evidencia y así establecer las claridades requeridas para tomar las decisiones respecto del caso en estudio.

En consecuencia con lo anterior, las reglas federales previamente mencionadas detallan las exigencias propias que deben considerarse en la opinión del perito informático, como son: “1. El testimonio deben estar basado en la suficiencia de hechos y datos, 2. El testimonio es producto de principios y métodos confiables y finalmente 3. El testigo ha aplicado los principios y métodos de manera confiable a los hechos de caso.” Por tanto, el perito informático califica como un profesional acreditado que utilizando el método científico es capaz de verificar o no hipótesis o cuestionamientos particulares siguiendo las exigencias de la disciplina científica; nunca para encontrar la verdad, que es algo que escapa al método en sí mismo. (*)

Acreditando al testigo experto en informática

En este sentido, parte del proceso que se surte en un proceso judicial es la acreditación de nuestro testigo experto, para lo cual Olson establece algunas características y condiciones básicas que permitan adelantar esta fase sin mayores dificultades. En primer lugar, al entregar su hoja de vida, asegure que todo lo que está allí es real y es susceptible de verificarse, pues su contraparte revisará cuidadosamente todas sus credenciales para evidenciar cualquier inconformidad o inconsistencia. Seguidamente, si cuenta con publicaciones efectuadas (las efectuadas en los últimos diez años), adjunte las mismas preferiblemente solicitándolas directamente al editor de la revista o cuerpo editorial de la publicación, de tal forma que pueda preparar un “dossier” claro y preciso que pueda ser revisado por un tercero.

De otro lado, entregue la información relacionada con sus títulos académicos y formación adicional que tenga; con las certificaciones indique la fuente de las mismas, la forma como se obtuvo, quien fue el patrocinador de la misma (si así ha sido) y la duración del entrenamiento. Así mismo, el detalle de su experiencia laboral, detallando la empresa, cargo desempeñado, logros particulares y motivos por los cuales se terminó el contrato con la empresa (si así ha sido). Recuerde, que todo esto será objeto de revisión, investigación y escrutinio por parte de la contraparte. Por tanto, prepárese para enfrentar cualquier cuestionamiento sobre algún inconveniente que haya tenido en su pasada vida laboral, pues deberá responder frente a la audiencia por los mismos, si hubiere lugar.

Finalmente si hubiese participado en otros casos semejantes, tenga en cuenta en cuales, el número del proceso y los expedientes concretos para mantener la trazabilidad de sus participaciones y testimonios, los cuales igualmente serán revisados por terceros.

Presentando los hechos analizados

Una vez se encuentra acreditado el “computer expert witness”, se debe asegurar una estrategia metodológica para presentar su informe científico sobre los hechos revisados, de tal forma, que siga las exigencias propias del testimonio de los expertos (ver (*)). En esta línea, Olson sugiere que el perito informático desarrolle su presentación con los siguientes elementos:
1. Inicialmente basado en su formación académica y entrenamientos, establezca los elementos conceptuales sobre los cuales se basa su reporte.
2. Presente los hechos fundamentales que fueron objeto de sus análisis.
3. Detalle y describa los procedimientos aplicados, técnicas de verificación y herramientas tecnológicas utilizadas.
4. Detalle el proceso de verificación de la toma de los datos informáticos y las condiciones en las cuales se adelantó dicho proceso.
5. Presente el análisis de los datos recolectados frente a los hechos de la investigación.
6. Entregue las conclusiones relacionadas con los hechos investigados.

Es importante que el perito tenga en cuenta que podrá ser controvertido por su contraparte, para comprometer la credibilidad de su informe y las opiniones que allí se encuentran establecidas. Por tanto, usted deberá sujetarse a los hechos y mantener la tranquilidad que la da la aplicación sistemática y científica de sus métodos, los cuales podrán ser revisados por cualquier persona y llegar a conclusiones equivalentes.

Al igual que en Colombia, en Norteamérica es claro que la participación de un especialista en temas de tecnología en un proceso jurídico, puede darse de dos formas: experto consultado o testigo experto. En el primer caso, es un llamado que le hace la corte al profesional para que ilustre a la audiencia sobre conceptos o claridades técnicas requeridas, que particularmente en el caso de USA, no es necesario que se conozca la identidad del mismo. En el segundo caso, el testigo experto hace parte del caso, sus informes son opiniones que se adjuntan al expediente y son susceptibles de verificación y controversia. En Colombia, el perito informático puede ser objeto de recusación (ver artículos 150, 151 y 152 de Código de Procedimiento Civil – disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.html ), lo que implica que este profesional se encuentra expuesto durante el proceso, por lo cual se hace necesario contar con seguros de actuación profesional, que protejan a estos auxiliares de la justicia frente a imponderables que puedan afectar sus actividades relacionadas con sus testimonios basados en elementos materiales probatorios informáticos.

El informe pericial

Las reglas federales para el manejo de la evidencia norteamericana establece el contenido mínimo del informe que deben entregar los “computer expert witness”:

1. Una declaración completa sobre las bases y razones que expresadas por el testigo.
2. Los hechos y los datos considerados por el testigo para formarse su opinión.
3. Cualquier documento que haya utilizado para resumir o apoyar su opinión.
4. Las calificaciones académicas del testigo, incluyendo la lista de todas las publicaciones de su autoría en los últimos 10 años.
5. Una lista de los casos en que haya participado y declarado en calidad de experto en juicio.
6. Una declaración del pago efectuado por el análisis realizado y el testimonio en el caso.

Como podemos ver en la justicia norteamericana se exige que este profesional exponga de manera transparente sus conclusiones frente a los hechos, indicando todos los elementos colaterales alrededor de su contratación (si fuese el caso), así como la experiencia que este pudiese tener en casos anteriores. En Colombia, el informe pericial no tiene una estructura establecida por ley, sin embargo, se sugiere considere entre otros elementos los siguientes: (CANO 2009, pág.174-175)

1. Encabezado que identifique de manera clara y concreta, la solicitud efectuada, los participantes, código de identificación del caso, clasificación de la información y nombre de los investigadores.
2. Introducción donde se describa la conducta o hechos que se investigan, los alcances de la pericia y el objetivo mismo de los análisis realizados.
3. Validación y verificación de la cadena de custodia donde se especifica qué se recibe, de quién, en qué fecha, los objetos y sus características, marcas y seriales, peritos que reciben, identificador del caso, entre otros aspectos.
4. Procedimientos de preparación y adecuación de la evidencia recibida donde se detalle el proceso forense, la preparación de los medios, las herramientas utilizadas, la verificaciones del caso y los detalles de los análisis a realizar.
5. Análisis de la evidencia que muestre la ejecución de las herramientas utilizadas sobre las copias autenticadas de las evidencias recolectadas.
6. Hallazgos o hechos identificados como resultado de la aplicación de las herramientas tecnológicas que hablan generalmente de archivos, sitios en los medios, información recuperada, entre otros aspectos.
7. Conclusiones sobre los hechos investigados, sin juicios de valor, basados en los hechos y datos recolectados con las herramientas informáticas establecidas.
8. Firma de los analistas o peritos como forma de refrendar sus hallazgos y procedimientos aplicados sobre el material probatorio entregado.

Como podemos observar, cada una de las vistas establece elementos complementarios que invitan a los lectores a relacionar lo mejor de cada práctica y establecer sus propios formatos que permitan hacer mucho más formal y menos controvertible sus informes periciales frente la exigente crítica de su contraparte.

Declarando en la audiencia

La presentación del informe o declaración del testigo informático experto, es darle la oportunidad a los abogados para hacer todas las preguntas que él o ella quiera, claro está sujeto a las normas del procedimiento establecido, para que el perito responda en consecuencia. Recuerde que no es la oportunidad para decir todo lo que usted sabe del caso, sino la forma puntual y particular en la cual le dará respuesta a las preguntas que se le formulen y la forma en que será interrogado.

En razón con lo anterior, todas las respuestas que el perito detalle y comente serán parte del registro de la audiencia y no habrá momentos previstos para dejar declaraciones “fuera de los registros” de la corte. Esto significa, que todo lo que se mencione durante su intervención tendrá valorado dentro del proceso mismo y será sujeto de contrainterrogatorio si así se decide por alguna de las partes.

En Colombia existen algunas condiciones para interrogar y contrainterrogar al perito, las cuales conviene conocer para estar preparados frente a las condiciones y características que exhiba la contraparte frente a las declaraciones de este profesional:

Ley 906 de 204 Código de Procedimiento Penal (Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787)

Artículo 417. Instrucciones para interrogar al perito. El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos:
1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.
2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.
3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables.
4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.
7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y
8. Sobre temas similares a los anteriores.
El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.
El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.

Artículo 418. Instrucciones para contrainterrogar al perito. El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones:
1. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado.
2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.

Reflexiones finales y conclusiones

Finalmente el testigo experto informático deberá prepararse no solamente desde el punto de vista técnico frente a su reporte y los cuestionamientos de su contraparte, sino desde el punto de vista psicológico y emocional de tal forma que pueda mantener una posición tranquila y sana frente a las estrategias que el abogado de la defensa o la fiscalía, emprendan para desacreditarlo o desestabilizarlo y debilitar los resultados del informe presentado.

Como hemos podido revisar y advertir, convertirse en un testigo experto en informática o perito informático y someterse el exigente ejercicio de ser un efectivo auxiliar de la justicia en temas de alta tecnología, no solamente requiere el conocimiento técnico propio de la formación académica y la experiencia aplicada del mismo, sino de un estudio profundo del sistema de administración de justicia, su bondades y limitaciones, que le permitan a este profesional, conocedor de los procedimientos y técnicas científicas para el aseguramiento de las pruebas documentales informáticas, entregar los resultados de sus análisis frente a los hechos investigados, para que la verdad procesal brille basada en los hechos y los datos.

Referencias

Artículos de Brian Olson - http://www.dfinews.com/authors/4833
CANO, J. (2009) Computación Forense. Descubriendo los rastros informáticos. Ed. AlfaOmega.
Ley 906 de 204 Código de Procedimiento Penal - Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787